Derechos de autor y Copyright
Los programas de computación, las
bases de datos y las infracciones derivadas de su uso ilícito se encuentran
reguladas en la Ley Federal del Derecho de Autor, esta ley regula todo lo relativo a la
protección de los programas de computación, a las bases de datos y a los
derechos autorales relacionados con ambos. Se define lo que es un programa de
computación, su protección, sus derechos patrimoniales, de arrendamiento, casos
en los que el usuario podrá realizar copias del programa que autorice el autor
del mismo, las facultades de autorizar o prohibir la reproducción, la
autorización del acceso a la información de carácter privado relativa a las
personas contenida en las bases de datos, la publicación, reproducción,
divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, establece
las infracciones y sanciones que en materia de derecho de autor deben ser
aplicadas cuando ocurren ilícitos relacionados con los citados programas y las
bases de datos, etc.
El artículo 102 regula la
protección de los programas de computación y señala además que los programas de
cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o
equipos, lógicamente no serán protegidos.
El artículo 231 en su fracción V sanciona el comercio de
programas de dispositivos o sistemas cuya finalidad sea desactivar dispositivos
electrónicos de protección de un programa de cómputo.
Código Penal Federal Mexicano. Artículos 211 bis 1
al 211 bis 7
Artículo 211 bis 1: Al que sin autorización
modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en sistemas o
equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le
impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días
multa.
Al que sin autorización conozca o
copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por
algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión
y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
Artículo 211 bis 2: Al que sin autorización
modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en sistemas o
equipos de informática del estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad,
se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos
días multa.
Al que sin autorización conozca o
copie información contenida en sistemas o equipos de informática del estado,
protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a
dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Artículo 211 bis 3: Al que estando autorizado para
acceder a sistemas y equipos de informática del estado, indebidamente
modifique, destruya o provoque perdida de información que contengan, se le
impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días
multa.
Al que estando autorizado para
acceder a sistemas y equipos de informática del estado, indebidamente copie información
que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento
cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa.
Artículo 211 bis 4: Al que sin autorización
modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en sistemas o
equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero,
protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a
cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
Al que sin autorización conozca o
copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las
instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún
mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y
de cincuenta a trescientos días multa.
Artículo 211 bis 5: Al que estando autorizado para
acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran
el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque perdida de
información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de
prisión y de cien a seiscientos días multa. Al que estando autorizado para
acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran
el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán
de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Las penas previstas en este
artículo se incrementaran en una mitad cuando las conductas sean cometidas por
funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema
financiero.
Artículo 211 bis 6: Para los efectos de los
artículos 211 bis 4 y 211 bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que
integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 bis de este
código.
Artículo 211 bis 7: Las penas previstas en este
capítulo se aumentaran hasta en una mitad cuando la información obtenida se
utilice en provecho propio o ajeno.
Código Penal para el Distrito Federal
El Código Penal para
el Distrito Federal, en su artículo 215 hace una remisión al Título Vigésimo
Sexto, Artículo 424, fracción IV del se infiere la sanción al uso de programas
virus.
el artículo 104 se
refiere a la facultad del titular de los derechos de autor sobre un programa de
computación o sobre una base de datos, de conservar aún después de la venta de
ejemplares de los mismos el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de
dichos programas.
el artículo 231,
fracciones II y VII contemplan dentro de las infracciones de comercio el
"producir, fabricar, almacenar, distribuir, transportar o comercializar
copias ilícitas de obras protegidas por esta Ley" y "usar, reproducir
o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el
consentimiento del titular".
en su artículo 215 al
Título Vigésimo Sexto del Código Penal citado, donde se sanciona con multa de
trescientos a tres mil días o pena de prisión de seis meses hasta seis años al
que incurra en este tipo de delitos.
El Artículo 109, se
refiere a la protección de las bases de datos personales, lo que reviste gran
importancia debido a la manipulación indiscriminada que individuos
inescrupulosos pueden hacer con esta información que puede contener datos de
carácter sensible, como son los de las creencias religiosas o la filiación
política.
El artículo 208,
establece que el Instituto Nacional del Derecho de Autor es la autoridad
administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos, quien tiene
entre otras funciones, proteger y fomentar el derecho de autor además de que
está facultado para realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones
administrativas e imponer las sanciones correspondientes.
Por otra parte, debe
mencionarse que en abril de 1997 se presentó una reforma a la fracción III del
artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor así como a la fracción III
del artículo 424 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero
Común y para toda la República en Materia.
Copyright
El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.
El derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.
En el Derecho anglosajón (o common law), se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como derecho de copia) que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
El símbolo
p (una letra "P" mayúscula ubicada dentro de un círculo) representa
la reserva de los "derechos de autor sobre una grabación sonido"
(música) y es la abreviatura para la palabra "fonógrafo" (phonograph
en inglés) o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia más
directamente a la obra musical en sí grabada en un determinado disco, cassette,
CD, etc., de hecho, es muy común verlo impreso en las contraportadas de los
álbumes musicales.
Por otro lado, el símbolo © (una letra "C" mayúscula dentro de una circunferencia) hace referencia más propiamente al derecho de autor (copyright) sobre obras intelectuales de otra índole, como por ejemplo: libros, folletos, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas etc.
La diferencia entre el significado de un símbolo y otro es muy tenue.
Personas a
quienes se les puede aplicar los derechos de autor
·
Escritores
- Pintores
- Arquitectos
- Músicos
- Dramaturgos
- Intérpretes
- Compositores
- Diseñadores
- Caricaturistas
- Escultores
- Fotógrafos
- Coreógrafos
- Cineastas
- Artistas en general
- Programadores
- Radiodifusores
- Televisoras
- Publicadores de páginas Web en Internet.
- Editores de periódicos y revistas
- Publicistas
Obras
El objeto de la protección del derecho de autor es la obra. Para el
derecho de autor, obra es la expresión personal de la inteligencia que
desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene
originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y
reproducida.
Protección de obras
Protección de obras
La Ley Federal del Derecho de Autor el artículo 13, nos dice cuáles son las obras que se protegen por su autoría :
· Literaria;
· Musical, con o sin letra;
· Dramática;
· Danza;
· Pictórica o de dibujo;
· Escultórica y de carácter plástico;
· Caricatura e historieta;
· Arquitectónica;
· Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
· Programas de radio y televisión;
· Programas de cómputo;
· Fotográfica;
· Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
· De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
· Musical, con o sin letra;
· Dramática;
· Danza;
· Pictórica o de dibujo;
· Escultórica y de carácter plástico;
· Caricatura e historieta;
· Arquitectónica;
· Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
· Programas de radio y televisión;
· Programas de cómputo;
· Fotográfica;
· Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
· De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o
artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
Ley Federal del Derecho de Autor
Según la Ley Federal del Derecho de Autor, los derechos patrimoniales de autor están vigentes durante toda la vida del autor más 100 años tras el final del año de la muerte del autor más joven o de la fecha de publicación en caso de los gobiernos federal, estatal o municipal. Existe una excepción a esta regla: las obras que ingresaron al dominio público antes del 23 de julio de 2003. En general, esto significa obras creadas por alguien fallecido antes del 23 de julio de 1928 (75 años antes).
La legislación mexicana reconoce y protege tres tipos de derechos: derechos patrimoniales, derechos morales y derechos conexos.
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