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Mostrando las entradas de marzo 5, 2017
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Comercio Electrónico En la actualidad podemos comprar desde la comodidad de nuestras casas o incluso desde nuestros celulares en donde sea que estemos ubicados, boletos de avión, pagar nuestras tarjetas de crédito, liquidar algunos servicios, comprar productos de tiendas departamentales a un menor precio, realizar transacciones bancarias, pagar suscripciones, descargar vídeo, música y aplicaciones, entre otros productos, siempre y cuando tengamos conexión de Internet. Muy Breve historia del comercio electrónico La primera empresa que ofreció sus productos a través de Internet fue Pizza Hut, en EU. Le siguieron los pasos muchas otras que no llegaron a buen fin por las limitantes que existían como los navegadores con muy poca compatibilidad, las páginas se cargaban muy lentamente (también sucede en la actualidad, todo depende del proveedor y ancho de banda), apenas se comenzaban a desarrollar plataformas para proteger los datos y el dinero de los clientes. Hacia el f

Derechos de autor y Copyright

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Los programas de computación, las bases de datos y las infracciones derivadas de su uso ilícito se encuentran reguladas en la Ley Federal del Derecho de Autor,  esta ley regula todo lo relativo a la protección de los programas de computación, a las bases de datos y a los derechos autorales relacionados con ambos. Se define lo que es un programa de computación, su protección, sus derechos patrimoniales, de arrendamiento, casos en los que el usuario podrá realizar copias del programa que autorice el autor del mismo, las facultades de autorizar o prohibir la reproducción, la autorización del acceso a la información de carácter privado relativa a las personas contenida en las bases de datos, la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, establece las infracciones y sanciones que en materia de derecho de autor deben ser aplicadas cuando ocurren ilícitos relacionados con los citados programas y las bases de datos, etc. El artícul

Acoso sexual cibernético

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Iniciativa para Delito de Acoso Sexual Cibernético La Diputada Federal por Jalisco Mariana Arámbula presentó en el Pleno de la Cámara de Diputados un nuevo tipo Penal llamado “Acoso Sexual Cibernético” que sería el artículo 109 quarter y castiga con una imposición de 5 a 10 años de prisión y una Multa de 200 a 400 pesos para quien haga uso de las Tecnologías de Internet, Información, Teléfono Móvil, Comunicaciones Electrónicas, Telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos para requiere de cualquier modo a una persona menor de edad, que no tenga la capacidad de comprender el significado de poder adentrarse a las redes y ser víctima de ellos.