El derecho a la información



El derecho a la información



(UNESCO) La libertad de información, o el derecho a la información, puede definirse como el derecho a tener acceso a la información que está en manos de entidades públicas. Es parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión, reconocido por la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada en 1946, así como por el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

La libertad de información también ha sido consagrada como corolario del derecho humano básico de la libertad de expresión en otros instrumentos internacionales importantes, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969):

Es un derecho fundamental que alcanza a toda persona, independientemente de su condición.

Nuestra constitución política en sus artículos 6 y 7 nos dice:

  • ·           La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.
  • ·         Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir  información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
  • ·          El derecho a la información será garantizado por el Estado.
  • ·       El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
  • ·         Toda la información en posesión de cualquier autoridad, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública.
  • ·      Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
  • ·         Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.
  • ·         El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal.
  • ·         La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.
  • ·      Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
  • ·         La radiodifusión es un servicio público que el Estado garantizará sea prestado en condiciones de competencia y calidad.
  • ·         Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. 
  • ·         Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión.


Las restricciones que maneja a este respecto son:


  • ·        La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
  • ·         La información sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
  • ·         En el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
  • ·       La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes
  • ·         La información no será pública sobre asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • ·         La información que pueda poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia.





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