Contratos informáticos
Contratos informáticos
Introducción
Todo contrato que tenga por objeto un bien o servicio informático
debe ser considerado contrato informático y que a su vez debe ser diferenciado
de los contratos que se sirven de la tecnología informática. En un principio los contratos informáticos y
la comercialización de las computadoras surgen de manera paralela; este tipo de
contratos se ajustaban a los ya existentes, provocando ambigüedad en los
mismos, favoreciendo la práctica monopólica en detrimento de los mercados. Las
consecuencias producidas por este tipo de contratos generaron un notorio
desequilibrio entre las partes ya que el proveedor tenía mayores conocimientos
técnicos resultando en abusos, fraudes y desventajas para el comprador.
Relaciones contractuales
Entre
las principales implicaciones producidas por este tipo de
contratos, tenemos al notorio desequilibrio entre las parte provocado
por el mayor y mejor conocimiento de los elementos totalmente
técnicos por cuanto toca al proveedor, quienes se ven totalmente
obligados a aceptar
las cláusulas contractuales impuestas por el proveedor, en
razón de sus necesidades. La redacción del contrato debe estar en
términos jurídicos y técnicos debidamente
precisos para evitar malos entendidos y dar más claridad a
la relación contractual.
Estos contratos se dividieron en dos (conocidos como unbundling):
por el tipo de prestación u objeto, en otras palabras: los que versan sobre
sobre los bienes como equipos periféricos, dispositivos, etc., o aquellos que
se refieren a los servicios como asistencia técnica, mantenimiento, colocación
de programas, etc.
En los contratos informáticos
existen disposiciones generales como en cualquier contrato civil, que las
partes deben acordar, como son:
·
No Credibilidad de las obligaciones derivadas del contrato
·
La preminencia del contrato sobre los demás documentos escritos,
otorgados entre las partes.
·
El Reconocimiento de que el contrato englobe todas las obligaciones y
derechos de las partes.
·
La nulidad del contrato en caso de incumplimiento de alguna clausula.
·
La necesidad de algún anexo específico para la modificación de los
términos del contrato.
·
El valor relativo de los títulos de las diversas clausulas, ya que en
caso de contradicción entre esos títulos y el contenido de las mismas, el
segundo es el que prevalecerá.
Este tipo de contratos
requieren pasar por diferentes etapas de las que se distinguen aquellas de
carácter previo a la firma del contrato, como pueden ser las de recepción,
verificación y conformidad respecto a la prestación recibida.
Es recomendable que el usuario
evalué de su elección aspectos tales como la clase de bien o servicio a
recibir, costos, eficiencia, rapidez. Condiciones de instalación y
mantenimiento, rentabilidad, garantía, cláusulas de devolución o penalización,
etcétera. De esta elección se dará lugar posteriormente a la firma del contrato
en la que se formalizará la relación contractual en la que los contratantes
aceptan tácitamente las condiciones del contrato y externan su voluntad de
obligarse al cumplimiento del mismo, mediante la legalización al poner su firma
de mutuo acuerdo, dando inicio a las etapas subsecuentes, como lo son, la
entrega e instalación de la mercancía en caso de ser necesario o así estar
pactado con su correspondiente plazo, así como la aceptación por parte del
usuario en caso de buen funcionamiento, en caso de tratarse de otros bienes o
servicios informáticos, siempre bajo pautas de las garantías y
responsabilidades inherentes al contrato en cuestión.
Pueden distinguirse varios
períodos en la vida del contrato, desde las negociaciones previas hasta la
extinción.
Período precontractual.
En los contratos en
generalmente esta etapa es previa a la
oferta que será aceptada. En un proceso de información sobre el producto como el estudio de las propiedades y
condiciones del producto, si es un servicio podría ser el plan a desarrollar,
así como la elaboración de condiciones para la futura contratación, que a su
vez pueden ser objeto de contratos autónomos.
Celebración del contrato.
Es el momento en que la oferta
queda definitivamente aceptada. La celebración del contrato depende de la firma
de los participantes en un documento escrito. El contrato exhibe además una
pluralidad de decisiones (elección de hardware, de software, de modalidades de
instalación, etc.), que pueden manejarse en distintos tiempos y no corresponder
necesariamente a la firma de un documento para cada una de ellas; aunque si
pueden quedar estipuladas en clausulas dentro del mismo.
Ejecución.
Existe en la ejecución del
contrato informático una fase de emplazamiento, compuesta de varias etapas que
no siempre se establecen en forma completa y firme. Se cuentan entre ellas el
transcurso de los plazos de entrega, la instalación, la recepción provisional y
luego la recepción definitiva en cuanto se refiere al provisional y luego la
recepción definitiva en cuanto se refiere al hardware. Para los programas puede
haber una etapa de elaboración, otra de puesta en funcionamiento, otra de
prueba y finalmente un acto de recepción o aceptación. Cada etapa puede ser
objeto de un documento escrito que la instrumente o acredite.
La vida del sistema.
En este período se hallan
comprendidos el mantenimiento del sistema, la asistencia técnica del proveedor,
el abono a nuevas versiones del software objeto de licencia o la proyección del
sistema a nuevas aplicaciones y prestaciones. Esta fase puede depender de
contratos separados y aun entre distintas partes, pero todo complementario del
contrato principal por su inserción en el proceso tecnológico.
Extinción del contrato.
El contrato se extingue por el
cumplimiento de las prestaciones debidas, por la expiración del plazo convenido
(o luego de un preaviso si se trata de un contrato de duración determinada),
por rescisión anticipada de parte del usuario o por resolución en razón de la
in-ejecución por las partes de sus obligaciones respectivas.
Partes de un contrato informático
En la contratación informática se ven involucrados
varios elementos, a los que podemos denominar complementarios, que se
interrelacionan entre sí.
No es lo mismo la contratación informática
realizada entre profesionales de la informática, que la contratación
informática realizada entre un profesional de la informática y un tercero.
Por ello, la identificación y situación profesional
de los intervinientes reviste gran importancia, debiendo fijar, no solamente
quien adquiere cada responsabilidad proveniente de la contratación y a quien
representa, sino también que conocimientos o formación profesional, o
empresarial, relacionada con el tema objeto del contrato, tiene cada uno debido
a la obligación existente, desde la óptica de una buena fe contractual, de informar
correctamente a la otra parte y de proporcionar claridad a las cláusulas y
obligaciones del contrato
Partes
En toda relación
contractual encontraremos uno o más sujetos activos y pasivos, quienes deberán
cumplir con sus obligaciones o, en su caso, exigir los derechos derivados de
esa concertación. Los contratos informáticos, por cuanto toca a esto, no son la
excepción, por lo que las partes que intervienen también son sujetos de
derechos y obligaciones, y son catalogados, en forma general, bajo las
consideraciones de proveedores y usuarios.
Proveedores
Son aquellos encargados de la prestación de dar o
hacer y fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y
vendedores de equipos, así como los prestadores de servicios informáticos;
algunas de sus principales obligaciones y derechos son las siguientes:
·
Salvaguardar los intereses de su cliente, así como proporcionarle
consejo e información.
·
Cumplir con los términos de entrega o prestación del servicio.
·
Garantizar sus productos y servicios.
·
Realizar convenientemente el estudio de viabilidad en caso de
serle solicitado.
·
Actuar con probidad y buena fe frente a los intereses del usuario.
·
Recibir el pago por la prestación realizada, etcétera.
Usuarios
Estos son aquellos quienes reciben la prestación de
dar o hacer por parte de los proveedores, y están constituidos por el sector
público y privado en sus diferentes niveles; de entre sus derechos (y también
obligaciones) destacan las siguientes:
·
Informarse adecuadamente respecto a las implicaciones generadas
por la firma de este tipo de contratos.
·
Determinar de manera precisa sus necesidades susceptibles de
automatización, así como sus objetivos.
·
Capacitar apropiadamente a su personal respecto al bien o servicio
informático a recibir.
·
Aceptar y recibir la prestación requerida, siempre que esté dentro
de los términos pactados.
·
Respetar los lineamientos expuestos por el proveedor respecto al
modo de empleo del material o los programas de cómputo.
·
Pagar el precio convenido según las modalidades fijadas entre las
partes.
Parte expositiva
En esta parte se expone, de forma clara y concreta,
el por qué y el para qué del contrato. Es importante señalar que dentro de los
contratos informáticos es imprescindible fijar de forma sencilla, porque se
realiza el contrato y cuales han sido los condicionantes o circunstancias que
han movido a las partes a unirse mediante esta relación contractual.
Para ello, se fijaran los intereses de cada cual,
especificando las necesidades de uno y la oferta del otro; dejando bien claro
que es lo que ofrece una parte y que es lo que acepta la otra, debiendo existir
una coincidencia real sobre el objeto, o concepto que dé el y de su utilidad
respecto al fin perseguido, tienen cada una de las partes.
Cláusulas
diversas
Las cláusulas diversas, se refieren a conceptos en especial y que
las partes convienen en insertar en los contratos informáticos. Algunos
contratos informáticos deben prever cláusulas especiales sobre asistencia
técnica, la cual debe ser periódica y oportuna.
3.3.1.5 Secreto y confidencialidad.
Consiste en el carácter confidencial que el proveedor debe dar a
la información de su cliente.
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